Límite Exterior de la Plataforma Continental Presentación Argentina

Límite Exterior de la Plataforma Continental Presentación Argentina

Fecha de Publicación:
2010
Categoria:
Páginas:
25
Peso Archivo (E-book):
2,52MB
Descarga URL:

Sinopsis:

La Argentina realiza en esta oportunidad una presentación completa del límite exterior de su plataforma continental, en los términos prescriptos por el Reglamento y los documentos pertinentes y ha determinado el límite exterior de su plataforma continental conforme a lo establecido en los párrafos 4 a 10 del Art. 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
Nuestro país fue uno de los primeros en el mundo, que destacó el alcance de sus derechos de soberanía sobre la plataforma continental en su condición de Estado ribereño. En 1916 -aún antes de la declaración Truman- el Almirante Storni desarrolló una doctrina que reivindicaba los derechos sobre la plataforma continental y todos los recursos que en ella existían.
Posteriormente, en 1946, el Decreto N° 14.708/46, apoyándose en la Declaración Truman, fue mucho más allá en cuanto a sus fundamentos y alcances, y reivindicó la soberanía argentina sobre el mar epicontinental y el zócalo continental. Este decreto sostuvo como fundamento que se trata de una norma consuetudinaria, e hizo referencia al concepto de prolongación natural del territorio.
En 1946, el Decreto N° 14.708/463, apoyándose en la Declaración Truman, fue mucho más allá en cuanto a sus fundamentos y alcances, y reivindicó la soberanía argentina sobre el mar epicontinental y el zócalo continental. Este decreto sostuvo como fundamento que se trata de una norma consuetudinaria, e hizo referencia al concepto de prolongación natural del territorio.
En 1966, la Ley N° 17.0945 -coincidente, en general, con la
Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958- reafirmó la soberanía argentina sobre el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permitiera la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.
En 1991 -antes de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)- la Argentina dictó la Ley de Espacios Marítimos N°23.968. En el artículo 6 se estableció el límite exterior de la plataforma continental argentina hasta el borde exterior del margen continental o hasta las 200 M cuando el borde exterior no alcanzara esa distancia. La Argentina tiene por lo tanto fijado el límite exterior de su plataforma continental de conformidad con lo establecido en el texto de la CONVEMAR adoptado en 1982 en Montego Bay y en esta presentación se determinan los puntos fijos que constituyen ese límite.
Mediante la Ley N° 24.815 se creó la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) como una comisión interministerial, bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, e integrada también por el Ministerio de Economía y Producción y el Servicio de Hidrografía Naval. (Extracto de la Introducción)