EL DÍA QUE ARGENTINA HABLÓ (Y EL MUNDO ESCUCHÓ)

LUCIANO ZALDARRIAGA. COORDINADOR EDITORIAL DE LA REVISTA FORTÍN\

En 1964, un diplomático pronunció ante las Naciones Unidas el alegato que forzó a Gran Bretaña a sentarse a negociar. Sesenta años después, el argumento sigue en pie. La pregunta es qué hace Argentina con él. 

Hay momentos en la historia diplomática de un país que no se anuncian como tales. No llegan con fanfarria ni con la solemnidad de los tratados firmados en salones dorados. A veces ocurren en una sala de conferencias de Nueva York, ante un subcomité que pocos conocen, con un hombre de anteojos redondos y dicción precisa que despliega sobre la mesa décadas de argumentos acumulados y los convierte, por primera vez, en una victoria concreta. El 9 de septiembre de 1964, el embajador José María Ruda hizo exactamente eso.

Lo que Ruda presentó ante el Subcomité III del Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas no era simplemente una exposición histórica sobre las Islas Malvinas. Era una pieza de arquitectura jurídica construida para un momento específico, en un escenario específico, ante un auditorio que por primera vez en más de un siglo tenía tanto la voluntad como el mandato institucional de escuchar. El resultado fue la Resolución 2065 de la Asamblea General, adoptada el 16 de diciembre de 1965, que reconoció formalmente la existencia de una disputa de soberanía y obligó a Gran Bretaña a negociar. Era lo que Argentina había buscado desde 1833.

Para entender por qué ese discurso fue decisivo hay que entender primero por qué todo lo anterior había fallado. Desde el mismo 3 de enero de 1833, cuando la Corbeta Clío se presentó frente a Puerto Soledad y el capitán inglés exigió el retiro del destacamento argentino, la posición de Londres había sido siempre la misma: no hay nada que discutir. El reclamo argentino existía, era persistente y estaba documentado, pero carecía de un foro donde hacerse oír con consecuencias reales. Las notas diplomáticas se sucedían. Los gobiernos argentinos, sin distinción de signo político, protestaban. Gran Bretaña respondía con silencio o con la reiteración de argumentos que nunca habían sido sometidos a escrutinio multilateral. Durante 131 años, la fuerza había sido suficiente para sostener la posición británica. Lo que cambió no fue el reclamo argentino. Lo que cambió fue el mundo.

La Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, contenida en la Resolución 1514 de la Asamblea General adoptada en 1960, transformó el tablero. El proceso de descolonización que venía acelerándose desde el fin de la Segunda Guerra Mundial encontró en ese documento su expresión normativa más ambiciosa. Decenas de nuevos Estados, muchos de ellos surgidos de ese proceso, ingresaban a las Naciones Unidas con una agenda común: terminar con el colonialismo en todas sus formas. El Comité Especial de Descolonización, conocido como el Comité de los 24, fue el instrumento creado para operacionalizar esa declaración. Y dentro de ese comité, el Subcomité III fue el espacio donde Argentina encontró, por fin, una audiencia dispuesta a escuchar.

El gobierno del presidente Arturo Illia comprendió la oportunidad. Envió a Ruda no como un gesto rutinario de política exterior sino como una apuesta deliberada: había que presentar el caso de Malvinas con la precisión suficiente para que el nuevo orden descolonizador lo incorporara, pero con los matices necesarios para que no quedara atrapado en la lógica del principio de libre determinación, que el Reino Unido ya intentaba instrumentalizar a su favor. Era un equilibrio delicado, y Ruda lo ejecutó con una maestría que todavía hoy merece análisis.

El núcleo del argumento era histórico, pero su destino era jurídico. Ruda repasó con meticulosidad la cadena de títulos que sostenía la soberanía argentina: el descubrimiento por navegantes españoles, la sucesión de 32 gobernadores españoles entre 1767 y 1811, la herencia de esos derechos por la República Argentina tras la independencia, la toma de posesión formal por la fragata La Heroína en 1820, la creación de la Comandancia Política y Militar en 1829. Demostró que Gran Bretaña, entre 1774 y 1829, es decir durante más de medio siglo, no había formulado protesta alguna por la ocupación española y luego argentina del archipiélago. Que en 1774 los ingleses habían abandonado voluntariamente Puerto Egmont, dejando solo una placa de plomo como título. Que en 1833 habían regresado sin ningún fundamento jurídico nuevo, impulsados por razones estratégicas que Ruda describió con una claridad que hoy sigue siendo incómoda para Londres: el Almirantazgo británico quería una estación naval en la ruta por el Cabo de Hornos hacia Australia y el Pacífico Sur, y los intereses comerciales vinculados a la pesca hacían el resto.

Hay una curiosidad en ese repaso histórico que pocos conocen y que revela la solidez del argumento argentino: en 1748, cuando Gran Bretaña consideró enviar una expedición a las islas, consultó previamente a España. Ante la resistencia de Madrid, desistió. Ese acto de consulta, según Ruda, era una demostración categórica del reconocimiento británico de los derechos españoles sobre el archipiélago. Si Londres hubiera considerado que las islas eran res nullius, territorio sin dueño susceptible de apropiación, no habría pedido permiso a nadie. El silencio de Gran Bretaña frente a décadas de administración española y argentina era, en la interpretación de Ruda, equivalente a la aceptación. Y la Convención de San Lorenzo de 1790, por la que Gran Bretaña se comprometía a no establecer colonias en las costas ya ocupadas por España, constituía para él la prueba jurídica definitiva de que Inglaterra carecía de cualquier derecho sobre las Malvinas en el momento de la usurpación.

Pero el movimiento más inteligente del alegato no fue el repaso histórico. Fue el modo en que Ruda manejó el principio de libre determinación de los pueblos. El Reino Unido tenía una carta que jugar, y la jugaba entonces como la juega ahora: los habitantes de las islas son británicos, tienen derecho a decidir su destino, y ese derecho debe ser respetado. Era un argumento poderoso en el contexto de 1964, cuando la libre determinación era el principio organizador del nuevo orden internacional. Ruda lo neutralizó con una distinción conceptual que el propio texto de la Resolución 1514 le proporcionaba: el principio de libre determinación no puede aplicarse de manera tal que consolide una posesión ilegítima y perpetúe el colonialismo. El artículo sexto de esa misma resolución establecía que todo intento de quebrantar la integridad territorial de un Estado es incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

Si la libre determinación se aplicaba al caso de Malvinas del modo en que Gran Bretaña pretendía, se estaría poniendo el destino del territorio en manos de la misma potencia que se había instalado allí por la fuerza, renovando periódicamente una población trasplantada para hacer precisamente eso: reclamar el principio de libre determinación en nombre del colonizador. Era, en palabras de Ruda, una desnaturalización del principio. La distinción no era solo un argumento de circunstancias. Tenía una coherencia interna rigurosa. Las Malvinas no eran un caso colonial clásico, donde un pueblo sometido reclamaba su liberación de una potencia extranjera. Era el caso inverso: un territorio argentino, con autoridades y población argentina, había sido ocupado por la fuerza, sus habitantes expulsados, y reemplazados por una administración colonial y una población de origen británico que la metrópolis renovaba controlando su política migratoria. Aplicar la libre determinación en ese contexto no era liberar a nadie: era consagrar el despojo.

El Subcomité III aprobó por unanimidad las conclusiones que recogían esta lógica. La Asamblea General las convirtió en resolución. Y lo notable es que ni siquiera el Reino Unido pudo votar en contra: se abstuvo. Era la primera vez desde 1833 que Gran Bretaña reconocía implícitamente que había algo que discutir. Las negociaciones bilaterales comenzaron en enero de 1966, apenas semanas después de adoptada la resolución. El Comunicado Conjunto Stewart-Zavala Ortiz, firmado en Buenos Aires el 14 de enero de 1966, estableció que ambos gobiernos proseguirían las negociaciones recomendadas por las Naciones Unidas para encontrar una solución pacífica. Era, en términos diplomáticos, una victoria argentina de proporciones históricas.

Ruda tendría después una carrera distinguida: fue juez de la Corte Internacional de Justicia desde 1973 y su presidente entre 1988 y 1991. Pero el alegato de 1964 fue probablemente su contribución más duradera a la política exterior argentina. No porque haya resuelto la disputa, sino porque fijó los términos en que esa disputa debía ser discutida. Demostró que el argumento argentino, bien construido y presentado en el foro adecuado, podía mover el tablero internacional. Que la fuerza, por sí sola, ya no era suficiente para sostener una posición colonial. Que el derecho internacional, cuando se lo usa con rigor y con oportunidad, puede generar consecuencias concretas.

Hay en el alegato otra dimensión que merece atención y que suele perderse en las lecturas más ceremoniales del documento: su tono. Ruda no apeló al sentimiento ni a la indignación. No usó la causa Malvinas como vehículo de elocuencia patriótica. Habló como abogado. Presentó documentos, citó tratados, confrontó fechas, desmontó argumentos. Cuando llegó al final de su exposición y resumió la posición argentina en dos puntos, lo hizo con la sobriedad de quien sabe que el argumento se sostiene solo y no necesita adornos. Esa contención retórica fue, paradójicamente, su mayor eficacia.

La pregunta que el aniversario del alegato instala, sin que nadie la formule demasiado alto, es qué hace Argentina hoy con ese capital diplomático. La Resolución 2065 sigue vigente. El Comité de Descolonización sigue instando año tras año a las dos partes a negociar. Gran Bretaña sigue negándose a reanudar un proceso que ella misma interrumpió después de la guerra de 1982. La arquitectura jurídica que Ruda construyó en 1964 permanece intacta: la disputa de soberanía es reconocida internacionalmente, el principio de libre determinación no es aplicable en los términos que pretende Londres, la negociación bilateral es el camino indicado por la comunidad internacional. Lo que ha variado es la capacidad argentina de sostener una estrategia consistente y de largo plazo que haga de esos instrumentos algo más que referencias ceremoniales.

Ruda fue al Subcomité III sabiendo exactamente qué quería obtener y cómo obtenerlo. Fue con los argumentos preparados, con el contexto histórico dominado, y con una lectura precisa del momento político internacional que le permitía transformar una causa justa pero estancada en una victoria diplomática concreta. El alegato que lleva su nombre no fue improvisación ni golpe de suerte: fue la confluencia de una preparación rigurosa con una oportunidad histórica que Argentina no dejó pasar.

Sesenta años después, la oportunidad de recordarlo no es solo un ejercicio de memoria. Es también, si se quiere, una invitación a pensar qué se hace con los argumentos cuando se los tiene. Ruda demostró que alcanzaba con uno bien construido y con el foro adecuado para cambiar la posición internacional de un país. El argumento sigue en pie. El foro existe. Lo que el aniversario pregunta, discretamente, es si hay alguien dispuesto a usarlos con la misma precisión.