{"id":1794,"date":"2026-03-20T16:06:40","date_gmt":"2026-03-20T19:06:40","guid":{"rendered":"https:\/\/undef.edu.ar\/fortin\/?p=1794"},"modified":"2026-03-25T11:40:03","modified_gmt":"2026-03-25T14:40:03","slug":"el-tribunal-del-mar-y-la-arquitectura-juridica-de-los-oceanos-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/undef.edu.ar\/fortin\/index.php\/2026\/03\/20\/el-tribunal-del-mar-y-la-arquitectura-juridica-de-los-oceanos-2\/","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL DEL MAR Y LA ARQUITECTURA JUR\u00cdDICA DE LOS OC\u00c9ANOS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400; font-size: 10pt;\">FRIDA ARMAS. JUEZ DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR Y PROFESOR DE DERECHO INTERNACIONAL P\u00daBLICO<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt;\"><span style=\"font-weight: 400;\">La consolidaci\u00f3n de un sistema jur\u00eddico eficaz para los oc\u00e9anos requiri\u00f3 instituciones capaces de resolver disputas complejas y adaptarse a un entorno en permanente transformaci\u00f3n. En ese marco, el Tribunal del Derecho del Mar ocupa un lugar central en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la CONVEMAR y en la gobernanza oce\u00e1nica contempor\u00e1nea.<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 200;\">El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, \u00f3rgano jurisdiccional previsto por la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), constituye uno de los desarrollos institucionales m\u00e1s significativos de la gobernanza oce\u00e1nica contempor\u00e1nea. Su existencia responde a la necesidad de contar con un mecanismo especializado para resolver controversias relativas a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, cuyo alcance y complejidad jur\u00eddica demandaron desde su adopci\u00f3n un sistema adecuado de soluci\u00f3n pac\u00edfica de disputas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 200;\">La CONVEMAR, considerada la \u201cconstituci\u00f3n de los oc\u00e9anos\u201d, fue adoptada en 1982 tras casi una d\u00e9cada de negociaciones multilaterales y entr\u00f3 en vigor en 1994. Para la Argentina rige desde 1995. Sus normas reflejan en gran medida derecho internacional consuetudinario, por lo que resultan aplicables incluso para Estados no parte del tratado. El proceso negociador produjo una reforma estructural del r\u00e9gimen jur\u00eddico del mar, incluyendo la creaci\u00f3n de instituciones antes inexistentes como la zona econ\u00f3mica exclusiva, el derecho de paso en tr\u00e1nsito y el moderno sistema de equilibrio entre soberan\u00eda, derechos de soberan\u00eda y libertades de navegaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 200;\">Dado el volumen normativo \u2014320 art\u00edculos y nueve anexos\u2014 y el grado de innovaci\u00f3n jur\u00eddica alcanzado, los Estados consideraron indispensable que el tratado contara con mecanismos eficaces para resolver situaciones en las cuales el balance de intereses negociado se viera tensionado por desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos o pol\u00edticos. Cien de sus art\u00edculos se dedican espec\u00edficamente a la soluci\u00f3n de controversias, reflejando la intenci\u00f3n de garantizar la estabilidad y continuidad de la Convenci\u00f3n como instrumento duradero, adaptable y operativo frente a circunstancias cambiantes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 200;\">Entre los \u00f3rganos creados por el tratado se encuentran la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, la Comisi\u00f3n de L\u00edmites de la Plataforma Continental y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Este \u00faltimo, con sede en Hamburgo, est\u00e1 compuesto por 21 jueces de distintas nacionalidades distribuidas de forma geogr\u00e1fica equilibrada. Desde su constituci\u00f3n en 1996 ha conocido 33 casos, de los cuales 31 se encuentran finalizados. Su actividad debe evaluarse dentro de los par\u00e1metros propios del derecho internacional, donde los procesos \u2014por su naturaleza interestatal\u2014 suelen ser menos numerosos y m\u00e1s extensos que en los tribunales internos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 200;\"><strong>La CONVEMAR produjo una reforma estructural del r\u00e9gimen jur\u00eddico del mar, creando <\/strong><strong>nuevas instituciones y estableciendo un equilibrio moderno entre soberan\u00eda, derechos de <\/strong><strong>soberan\u00eda y libertades de navegaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 300;\">La Convenci\u00f3n prev\u00e9 diversos medios diplom\u00e1ticos y jurisdiccionales para la soluci\u00f3n de controversias. Si bien los Estados pueden elegir libremente entre la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal del Mar o tribunales arbitrales, la estructura del sistema asegura que, aun cuando las partes no coincidan en su elecci\u00f3n, siempre exista un foro disponible para resolver el diferendo. Este dise\u00f1o flexible busc\u00f3 asegurar la mayor adhesi\u00f3n posible a la Convenci\u00f3n sin comprometer la exigibilidad del tratado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 200;\">Entre las competencias obligatorias del Tribunal se destacan los procedimientos de pronta liberaci\u00f3n de buques y tripulaciones detenidos por infracciones a las leyes pesqueras o ambientales. Estos procesos, cuyo tr\u00e1mite es sumario, fueron ampliamente utilizados en los primeros a\u00f1os del Tribunal y condujeron al desarrollo de criterios detallados sobre fianzas, tratamiento de la carga, evaluaci\u00f3n de da\u00f1os y obligaciones rec\u00edprocas de los Estados involucrados. La eficacia del mecanismo alent\u00f3 la resoluci\u00f3n expedita de incidentes que podr\u00edan haber generado tensiones diplom\u00e1ticas prolongadas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 200;\">El Tribunal tambi\u00e9n puede dictar medidas provisionales cuando una controversia se encuentra ante otro \u00f3rgano jurisdiccional previsto por la Convenci\u00f3n. Este fue el mecanismo utilizado en el caso de la fragata ARA Libertad, cuya detenci\u00f3n en Ghana motiv\u00f3 la intervenci\u00f3n del Tribunal para ordenar su inmediata liberaci\u00f3n. La decisi\u00f3n reafirm\u00f3 que los buques de guerra gozan de inmunidad plena incluso en aguas interiores, principio fundamental para las relaciones amistosas entre los Estados y para la protecci\u00f3n de los s\u00edmbolos de su soberan\u00eda.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 200;\">En materia de fondos marinos, el Tribunal posee una sala especializada encargada de resolver controversias vinculadas con contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n administrados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Esta competencia reviste creciente relevancia ante los desaf\u00edos regulatorios que plantean las tecnolog\u00edas extractivas y la participaci\u00f3n de actores privados en \u00e1reas m\u00e1s all\u00e1 de la jurisdicci\u00f3n nacional.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 200;\">El Tribunal ha producido asimismo opiniones consultivas en temas de gran impacto para la evoluci\u00f3n del derecho internacional, entre ellas las referidas a la protecci\u00f3n del medio marino, las obligaciones relativas a las pesquer\u00edas y la reciente opini\u00f3n sobre cambio clim\u00e1tico, emitida en 2024. El proceso de elaboraci\u00f3n de estas opiniones \u2014que incluye la recepci\u00f3n de observaciones escritas de los Estados y audiencias orales\u2014 contribuye a consolidar principios emergentes del derecho internacional, entre ellos los relativos a la precauci\u00f3n, la cautela y las consideraciones de humanidad en la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 200;\">En cuanto al uso del Tribunal por parte de los Estados, Am\u00e9rica Latina y el Caribe figuran entre las regiones m\u00e1s activas, con once casos iniciados y uno en el que un Estado fue demandado. Europa Oriental y otros Estados cuentan con diecisiete participaciones, mientras que \u00c1frica ha intervenido en trece casos, varios de ellos vinculados con delimitaciones mar\u00edtimas que han producido desarrollos jurisprudenciales de importancia. La distribuci\u00f3n de casos muestra un nivel equilibrado de confianza y recurrencia al Tribunal por parte de todas las regiones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 200;\">Los avances jurisprudenciales incluyen la consideraci\u00f3n del buque como unidad jur\u00eddica bajo un \u00fanico pabell\u00f3n, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n progresiva de criterios provenientes de otras \u00e1reas del derecho internacional, particularmente en materia ambiental. Aunque la CONVEMAR no menciona expresamente el principio precautorio, el Tribunal ha integrado referencias a la actuaci\u00f3n con precauci\u00f3n y cautela para adecuar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n a los est\u00e1ndares contempor\u00e1neos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 200;\">Finalmente, el Tribunal enfrenta nuevos desaf\u00edos derivados del desarrollo tecnol\u00f3gico, como la aparici\u00f3n de buques no tripulados, y de la creciente complejidad normativa asociada a la biodiversidad marina en \u00e1reas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional. La interacci\u00f3n entre decisiones judiciales, pr\u00e1cticas estatales y evoluci\u00f3n doctrinaria continuar\u00e1 moldeando su papel en la arquitectura jur\u00eddica del oc\u00e9ano.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 200;\"><strong>A trav\u00e9s de sus opiniones consultivas <\/strong><strong>y desarrollos jurisprudenciales, <\/strong><strong>el Tribunal ha incorporado <\/strong><strong>principios de precauci\u00f3n, cautela <\/strong><strong>y humanidad, adaptando la <\/strong><strong>aplicaci\u00f3n de la CONVEMAR a los <\/strong><strong>est\u00e1ndares contempor\u00e1neos.<\/strong><br \/>\n<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FRIDA ARMAS. JUEZ DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR Y PROFESOR DE DERECHO INTERNACIONAL P\u00daBLICO La consolidaci\u00f3n de un sistema jur\u00eddico eficaz para los oc\u00e9anos requiri\u00f3 instituciones capaces de resolver disputas complejas y adaptarse a un entorno en permanente transformaci\u00f3n. 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