FRIDA ARMAS. JUEZ DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR Y PROFESOR DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
La consolidación de un sistema jurídico eficaz para los océanos requirió instituciones capaces de resolver disputas complejas y adaptarse a un entorno en permanente transformación. En ese marco, el Tribunal del Derecho del Mar ocupa un lugar central en la aplicación práctica de la CONVEMAR y en la gobernanza oceánica contemporánea.
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, órgano jurisdiccional previsto por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), constituye uno de los desarrollos institucionales más significativos de la gobernanza oceánica contemporánea. Su existencia responde a la necesidad de contar con un mecanismo especializado para resolver controversias relativas a la interpretación y aplicación de la Convención, cuyo alcance y complejidad jurídica demandaron desde su adopción un sistema adecuado de solución pacífica de disputas.
La CONVEMAR, considerada la “constitución de los océanos”, fue adoptada en 1982 tras casi una década de negociaciones multilaterales y entró en vigor en 1994. Para la Argentina rige desde 1995. Sus normas reflejan en gran medida derecho internacional consuetudinario, por lo que resultan aplicables incluso para Estados no parte del tratado. El proceso negociador produjo una reforma estructural del régimen jurídico del mar, incluyendo la creación de instituciones antes inexistentes como la zona económica exclusiva, el derecho de paso en tránsito y el moderno sistema de equilibrio entre soberanía, derechos de soberanía y libertades de navegación.
Dado el volumen normativo —320 artículos y nueve anexos— y el grado de innovación jurídica alcanzado, los Estados consideraron indispensable que el tratado contara con mecanismos eficaces para resolver situaciones en las cuales el balance de intereses negociado se viera tensionado por desarrollos científicos, tecnológicos o políticos. Cien de sus artículos se dedican específicamente a la solución de controversias, reflejando la intención de garantizar la estabilidad y continuidad de la Convención como instrumento duradero, adaptable y operativo frente a circunstancias cambiantes.
Entre los órganos creados por el tratado se encuentran la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Este último, con sede en Hamburgo, está compuesto por 21 jueces de distintas nacionalidades distribuidas de forma geográfica equilibrada. Desde su constitución en 1996 ha conocido 33 casos, de los cuales 31 se encuentran finalizados. Su actividad debe evaluarse dentro de los parámetros propios del derecho internacional, donde los procesos —por su naturaleza interestatal— suelen ser menos numerosos y más extensos que en los tribunales internos.
La CONVEMAR produjo una reforma estructural del régimen jurídico del mar, creando nuevas instituciones y estableciendo un equilibrio moderno entre soberanía, derechos de soberanía y libertades de navegación.
La Convención prevé diversos medios diplomáticos y jurisdiccionales para la solución de controversias. Si bien los Estados pueden elegir libremente entre la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal del Mar o tribunales arbitrales, la estructura del sistema asegura que, aun cuando las partes no coincidan en su elección, siempre exista un foro disponible para resolver el diferendo. Este diseño flexible buscó asegurar la mayor adhesión posible a la Convención sin comprometer la exigibilidad del tratado.
Entre las competencias obligatorias del Tribunal se destacan los procedimientos de pronta liberación de buques y tripulaciones detenidos por infracciones a las leyes pesqueras o ambientales. Estos procesos, cuyo trámite es sumario, fueron ampliamente utilizados en los primeros años del Tribunal y condujeron al desarrollo de criterios detallados sobre fianzas, tratamiento de la carga, evaluación de daños y obligaciones recíprocas de los Estados involucrados. La eficacia del mecanismo alentó la resolución expedita de incidentes que podrían haber generado tensiones diplomáticas prolongadas.
El Tribunal también puede dictar medidas provisionales cuando una controversia se encuentra ante otro órgano jurisdiccional previsto por la Convención. Este fue el mecanismo utilizado en el caso de la fragata ARA Libertad, cuya detención en Ghana motivó la intervención del Tribunal para ordenar su inmediata liberación. La decisión reafirmó que los buques de guerra gozan de inmunidad plena incluso en aguas interiores, principio fundamental para las relaciones amistosas entre los Estados y para la protección de los símbolos de su soberanía.
En materia de fondos marinos, el Tribunal posee una sala especializada encargada de resolver controversias vinculadas con contratos de exploración y explotación administrados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Esta competencia reviste creciente relevancia ante los desafíos regulatorios que plantean las tecnologías extractivas y la participación de actores privados en áreas más allá de la jurisdicción nacional.
El Tribunal ha producido asimismo opiniones consultivas en temas de gran impacto para la evolución del derecho internacional, entre ellas las referidas a la protección del medio marino, las obligaciones relativas a las pesquerías y la reciente opinión sobre cambio climático, emitida en 2024. El proceso de elaboración de estas opiniones —que incluye la recepción de observaciones escritas de los Estados y audiencias orales— contribuye a consolidar principios emergentes del derecho internacional, entre ellos los relativos a la precaución, la cautela y las consideraciones de humanidad en la aplicación de la Convención.
En cuanto al uso del Tribunal por parte de los Estados, América Latina y el Caribe figuran entre las regiones más activas, con once casos iniciados y uno en el que un Estado fue demandado. Europa Oriental y otros Estados cuentan con diecisiete participaciones, mientras que África ha intervenido en trece casos, varios de ellos vinculados con delimitaciones marítimas que han producido desarrollos jurisprudenciales de importancia. La distribución de casos muestra un nivel equilibrado de confianza y recurrencia al Tribunal por parte de todas las regiones.
Los avances jurisprudenciales incluyen la consideración del buque como unidad jurídica bajo un único pabellón, así como la incorporación progresiva de criterios provenientes de otras áreas del derecho internacional, particularmente en materia ambiental. Aunque la CONVEMAR no menciona expresamente el principio precautorio, el Tribunal ha integrado referencias a la actuación con precaución y cautela para adecuar la aplicación de la Convención a los estándares contemporáneos.
Finalmente, el Tribunal enfrenta nuevos desafíos derivados del desarrollo tecnológico, como la aparición de buques no tripulados, y de la creciente complejidad normativa asociada a la biodiversidad marina en áreas fuera de la jurisdicción nacional. La interacción entre decisiones judiciales, prácticas estatales y evolución doctrinaria continuará moldeando su papel en la arquitectura jurídica del océano.
A través de sus opiniones consultivas y desarrollos jurisprudenciales, el Tribunal ha incorporado principios de precaución, cautela y humanidad, adaptando la aplicación de la CONVEMAR a los estándares contemporáneos.
